Osmar Lopez ex jugador de Guastatoya no puede debutar en el Atletico Policial de Argentina debido a que su TMS (documento de transferencia internacional) no es enviado por la Federacion de Futbol de Guatemala, el jugador se mostró molesto y decepcionado porque lleva mas de un mes en Argentina y sigue parado.
La Fifa creo en 2007 el sistema TMS para hacer las transferencias mas rápidas y limpias pero parece que el "fax" se les ha trabado a varios países.
La Fifa creo en 2007 el sistema TMS para hacer las transferencias mas rápidas y limpias pero parece que el "fax" se les ha trabado a varios países.
¿Quién se responsabiliza de introducir la información en el sistema?Para que el traspaso tenga validez, los dos clubes interesados deberán introducir la información relativa al acuerdo alcanzado. A las asociaciones miembros les corresponde mantener actualizada toda la información concerniente a la temporada de liga en cuestión, así como todos los datos sobre las inscripciones de los jugadores, los clubes y los representantes.
¿Qué información hay que presentar?Hay que suministrar los siguientes datos: los nombres de los clubes y de las asociaciones miembros; los datos personales de los jugadores (fecha de nacimiento, nacionalidad, nombre de pila, segundo nombre en el caso de que procediera, y todos los apellidos); el tipo de fichaje (permanente, cesión, intercambio); los posibles pagos de comisiones; la cuantía total del traspaso; los datos sobre cualquier compensación por entrenamiento y formación o sobre contribuciones de solidaridad; los plazos de satisfacción del pago (de los cuales puede haber uno o más); el calendario de los pagos (con fechas, cantidades a abonar y beneficiarios); y los datos de los pagos ya efectuados (incluida toda la información sobre el banco pagador, el banco beneficiario, la cantidad pagada, la fecha del pago y el beneficiario).
¿Qué otros avales se necesitan?Además de la información mencionada anteriormente, los clubes y las asociaciones deben introducir en el sistema una serie de documentos. Se trata de los siguientes: documentos acreditativos de la nacionalidad, del nombre correcto y de la edad del jugador; una copia del nuevo contrato laboral del jugador, una copia del acuerdo de traspaso y pruebas acreditativas de los pagos.
El Reglamento de transferencia del jugador en su pagina 12 dice
9 Certi cado de transferencia internacional
1.
Los jugadores inscritos en una asociación únicamente podrán inscribirse en una nueva asociación únicamente cuando esta última haya recibido el certi cado de transferencia internacional (en adelante, «el CTI») de la asociación
anterior. El CTI se expedirá gratuitamente, sin condiciones ni plazos. Cualquier disposición en contra se considerará nula y sin efecto. La asociación que expide el CTI remitirá una copia a la FIFA. Los procedimientos administrativos para
la expedición del CTI se encuentran de nidos en el anexo 3, art. 8, y en el anexo 3a del presente reglamento.
2.
Está prohibido que las asociaciones soliciten la expedición del CTI a n de permitir a los jugadores que participen en partidos de prueba.
1.
Los jugadores inscritos en una asociación únicamente podrán inscribirse en una nueva asociación únicamente cuando esta última haya recibido el certi cado de transferencia internacional (en adelante, «el CTI») de la asociación
anterior. El CTI se expedirá gratuitamente, sin condiciones ni plazos. Cualquier disposición en contra se considerará nula y sin efecto. La asociación que expide el CTI remitirá una copia a la FIFA. Los procedimientos administrativos para
la expedición del CTI se encuentran de nidos en el anexo 3, art. 8, y en el anexo 3a del presente reglamento.
2.
Está prohibido que las asociaciones soliciten la expedición del CTI a n de permitir a los jugadores que participen en partidos de prueba.
3.
La nueva asociación deberá informar por escrito a la asociación o asociaciones del club o clubes que formaron y educaron al jugador entre los 12 y los 23 años de edad (v. art. 7) acerca de la inscripción del jugador como profesional una vez recibido el CTI.
4.
Los jugadores menores de 10 años no necesitan el CTI.
La nueva asociación deberá informar por escrito a la asociación o asociaciones del club o clubes que formaron y educaron al jugador entre los 12 y los 23 años de edad (v. art. 7) acerca de la inscripción del jugador como profesional una vez recibido el CTI.
4.
Los jugadores menores de 10 años no necesitan el CTI.
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